La CIDH otorga medidas cautelares a Kenthyn Aarón Téllez Madriz ahora ex operador del FSLN

Kenthyn Aarón Téllez Madriz en sus buenos tiempos en su oficina, tras el figuras de líderes asesinos radicales y comunistas. Lamentablemente la combina con figuras de respeto como Pedro Joaquín Chamorro, Nayib Bukele y Nelson Mandela, aunque tenía sus fotos separadas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D. C., emitió este 24 de septiembre de 2026 la Resolución 76/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor del ciudadano Kenthyn Aarón Téllez Madriz.

Riesgo de daño irreparable a la vida e integridad

De acuerdo con el pronunciamiento emitido por el organismo internacional, la decisión fue adoptada tras evaluar que la situación del beneficiario reúne las condiciones de gravedad y urgencia requeridas para la protección interamericana.

La CIDH consideró que los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de Téllez Madriz enfrentan un riesgo inminente de daño irreparable en Nicaragua, por lo que requirió la adopción inmediata de mecanismos de salvaguarda.

Cabe destacar que este abogado, ahora caído en desgracia, tenía fotos en su oficina con asesinos históricos y dictadores actuales, como Adolf Hitler, Fidel Castro, el Ché Guevara, Benito Mussolini, y en otra parte en su oficina tenía a los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo quienes actualmente lo tienen tras las rejas sin si quiera poder defenderse y sin un proceso legal debido. Cabe recordar que Tellez Madriz lanzaba duras ofensas contra los presos políticos y exiliados.

COMPARTIMOS EL COMUNICADO COMPLETO…

«La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de septiembre de 2026 la Resolución 76/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Kenthyn Aarón Téllez Madriz, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

La parte solicitante indicó que Kenthyn Aarón Téllez Madriz fue detenido el 17 de octubre de 2025 por personas vestidas de civil. Desde su captura, sus familiares y allegados no tendrían información oficial sobre su ubicación y condiciones de reclusión pese a las gestiones realizadas para verificar su situación actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo y es susceptibles de estar expuesto a una mayor afectación de sus derechos. En particular, se encuentra bajo custodia del Estado; sin que exista información oficial acerca de su paradero ni de su estado actual; se desconocen sus condiciones de detención; permanece en incomunicación total y prolongada; y sin posibilidad de recibir visitas de sus familiares y allegados.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
  • adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Kenthyn Aarón Téllez Madriz;
  • precise las circunstancias y condiciones de detención del propuesto beneficiario y revele el lugar en el que se encuentra detenido, garantizando visitas, contacto regular y acceso de sus familiares y representantes legales de confianza;
  • implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Kenthyn Aarón Téllez Madriz sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  • realice de manera inmediata una valoración médica integral sobre el estado de salud del propuesto beneficiario, garantice su atención médica básica y especializada, y permita el acceso oportuno a la información pertinente y a los medicamentos necesarios;
  • concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
    informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
  • El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia».

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