Hijos de un señor de 82 años tras orden judicial deberán alquilar vivienda a su padre hasta que muera

En la foto el señor y algunas de sus hijas, quienes le tendrán que pagar el alquiler de una vivienda a su padre.

La jueza Novena de Distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza, decidió girar la orden para que los cinco hijos de un hombre de 82 años de edad, le paguen el alquiler de una vivienda, para que este pueda habitar lo que le queda de vida, luego de que se divorciara de su ex esposa y algunas de sus hijas afirmaron que no quieren tenerlo cerca.

La jueza basa su decisión en el Artículo 73 de la Constitución Política, que en su segundo párrafo consigna que “los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres”.

En febrero de este año la esposa del demandado, de 68 años, había solicitado el divorcio unilateral y una pensión compensatoria del padre de sus hijos, todos mayores de edad, y aseguró que él se fue de la casa para irse a vivir con otra mujer, provocándole deterioro económico y una situación insostenible para poder cubrir los gastos de sus alimentos y sobrevivencia.

El demandado, quien es técnico en refrigeración, entonces contrademandó a su esposa y solicitó el uso y habitación de la casa en que el matrimonio convivió por bastantes años.

Sin embargo, los dos desistieron de la pensión compensatoria y del lugar para vivir, después que la señora reconoció que recibe una pensión de al menos 5 mil 964 córdobas en concepto de jubilación, y él señor admitió que no resistiría volver en lo que se convirtió lo que era su vivienda.

El señor no tiene una vivienda y es deber moral cuidar a sus progenitores adultos mayores y en estado de vulnerabilidad; sus hijos deben asumir el pago del inmueble a alauilar que sea de interés social, con un costo no mayor a cien dólares o su equivalente en córdobas, divididos en partes iguales a fin de que su padre tenga un lugar estable para residir de por vida”, indica el fallo emitido por la judicial.

Además, la jueza delegó a uno de los hijos, quien es agente de policía, para que reciba el aporte de sus hermanos y garantice el cumplimiento de lo ordenado, realizando un contrato de arrendamiento de la vivienda conforme la firma de ambas partes.

Recordó a los hijos de la pareja, que el Artículo 167 de la Constitución Política establece que los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, instituciones y personas naturales y jurídicas afectadas.

En el momento de una audiencia el adulto mayor tuvo que hacer la solicitud a la judicial para que ordenara a la demandante la devolución de su moto, una cama, un freezer, la cocina, el tanque del gas y un carretón que ella no le deja sacar del cuarto que ocupaba y aseguró que no quería estar en esa casa “viéndole la cara”, pues al lado de una de sus hijas y una nieta se siente cuidado, amado y respetado.

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